8.12.08

Es tiempo de poner fin al trabajo en negro en el Estado: pase a Ley Marco de tod@s l@s 'pasantes'


La Justicia Nacional, a través de sucesivos fallos, viene reconociendo que las supuestas relaciones de pasantía son en realidad de naturaleza laboral.
El Congreso Nacional, haciéndose eco de ello y de la lucha de los trabajadores de los distintos sectores que venimos enfrentando y resistiendo esta herramienta de fraude laboral, sancionó, el pasado 26 de noviembre, la ley que deroga el régimen anterior y establece un nuevo régimen de pasantías educativas, en un claro reconocimiento de que se trata de una herramienta usada en fraude a la ley, tanto por parte del sector privado como del sector público.

Esta nueva ley, iniciativa de la actual Senadora Blanca Osuna y del Diputado Héctor Recalde, introduce diversas modificaciones en el actual régimen, que vienen a establecer limitaciones al uso de esta modalidad de contratación y condiciones más dignas para quienes son contratados bajo la modalidad, que a su vez, llevarían también a limitar su uso.
Si bien nuestra postura desde un inicio, atento su uso en el 100% de los casos en fraude a la ley, fue en el sentido de la derogación del régimen, aplaudimos la iniciativa y entendemos que se abre una nueva etapa (siempre que no haya veto presidencial, modificación vía decreto o reglamentaciones que terminen flexibilizando el régimen, tal como ocurrió con la 25.165).

Queda ahora en manos del Poder Ejecutivo, además de promulgar y publicar de una vez por todas la ley para traer certeza en este asunto, el terminar de establecer limitaciones concretas para el sector público, sobre la base de este nuevo régimen legal y de lo establecido en el CCT general (homologado por el decreto 214/2006) y en el CCT sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008). A ello se suma la limitación cuantitativa que debe establecer el Ministerio de Trabajo en la reglamentación de la ley.
Junto a estas limitaciones, el Estado empleador debe resolver el otro punto pendiente, y quizá el más importante, referido a quienes venimos desempeñando funciones en las distintas jurisdicciones contratados bajo esta fraudulenta modalidad de pasantías educativas.

Por el art. 23 de la nueva ley de pasantías, los contratos vigentes a la promulgación de la ley (sí, dice promulgación y no entrada en vigencia de la ley), se deben adecuar en el plazo de 180 días a las prescripciones de la nueva ley, salvo en materia de plazo que, dice la ley, los contratos vigentes se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, NO PUDIENDO SER RENOVADOS NI PRORROGADOS.
Este artículo, a diferencia del artículo análogo en la ley 25.165, viene a establecer un plazo de adecuación. Esto se explica en que cuando se sancionó la ahora derogada 25.165, se estableció solamente que los vigentes debían adecuarse, lo que permitió que el Poder Ejecutivo lo reglamente y estableciera el amplísimo plazo de 1 año ante la presión de los distintos sectores que recurrían a las pasantías para abaratar sus costos (decían que la 25.165 era el fin de las pasantías, y claro ya lo vemos, fue el fin).
Respecto a la prohibición de renovación a los vigentes, cabe considerar que al momento de aprobarse el dictamen de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados por el que se propuso el proyecto, tal como surge del correspondiente orden del día, hubo otros proyectos en consideración que sólo preveían la adecuación pero no hacían referencia a la no renovación. Ello, sumado al hecho de que al votarse en el recinto, se propuso una modificación al texto aprobado en Comisión, agregando a “finalización” la frase “del plazo originalmente suscripto”, y así fue aprobado por ambas Cámaras. Quienes sostienen que refiere a los instrumentos actuales, celebrados bajo los términos de la vieja ley, los que no se pueden renovar pero sí se pueden celebrar nuevos contratos en términos diferentes, pierden de vista que al referirse a plazo, la ley lo hace respecto a vacantes de pasantía educativa a favor del mismo pasante. Una interpretación distinta convertiría en letra muerta el plazo máximo que estipula la ley, pudiendo celebrarse sucesivos ‘nuevos contratos’. El hecho de que la supuesta reglamentación del Ministerio de Trabajo venga a limitar la posibilidad de realizar una pasantía por única vez en la carrera universitaria (tal como se expuso en la sesión de Senadores en que se aprobó) trae mayor claridad al asunto en el sentido expuesto. Para que no queden dudas que el espíritu de la norma es poner fin a las actuales ‘pasantías’ y establecer su uso para verdaderos casos de prácticas educativas, cabe remitirse a las versiones taquigráficas de ambas sesiones donde se plantea que actualmente el régimen esta completamente desvirtuado en la práctica.
Ante el reconocimiento del fraude laboral por parte de la Justicia y del Congreso Nacional, y frente al vencimiento de casi la totalidad de convenios individuales de pasantía el próximo 31 de diciembre y la ya referida prohibición de renovación dada por la ley, es el turno del Estado empleador de hacerse cargo de la situación, poniendo en marcha un pase de tod@s l@s compañer@s contratados bajo esta fraudulenta modalidad, a la modalidad prevista en el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público 25.164 (Resolución 48/02 de la entonces Ss.G.P.) a fin de evitar numerosos y costosos juicios para el Estado (donde el fraude es fácilmente demostrable ante tareas que no contribuyen a la formación profesional y que no encuadran dentro de los objetivos del sistema de pasantías, cumplimiento de tareas normales y habituales de la administración, relación desproporcionada de ‘pasantes’ en relación a la planta, planes de formación y tutores por parte de la universidad y por parte del organismo inexistentes en la práctica, falta absoluta de control por parte de la universidad, convenios individuales vencidos sin la firma de la renovación, etc.).

Las condiciones están dadas para que el Estado empleador ponga fin a la ya insostenible situación de trabajadores en negro en la Administración Pública Nacional.

PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN


PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL REGIMEN DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

PLAZO DE DURACIÓN. El plazo mínimo se mantiene en dos meses y el nuevo plazo máximo es de 1 año y medio, previsto en la norma en un año de plazo máximo y la posibilidad de renovación al vencimiento de ese plazo máximo por hasta 6 meses adicionales.
El exagerado plazo de 4 años, al que se había llegado modificando por vía de decreto a la derogada ley 25.165, era ya insostenible.

CARGA HORARIA. El nuevo máximo sería de 20 hs. semanales (siempre y cuando al promulgarse no se vete este punto), lo que trabajando de lunes a viernes hace un máximo de 4 hs. diarias.
Este es uno de los elementos que más va a limitar el uso de esta modalidad fraudulenta en el Estado, ya que salvo casos aislados, el tope horario se respetaba, práctica que no debe modificarse con esta nueva jornada más reducida.

RETRIBUCIÓN. Se establece respecto a la ‘asignación estímulo’, tal como viniéramos reclamando, la proporcionalidad en función de la carga horaria respecto al salario básico del convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable o al Salario Mínimo Vital y Móvil en los casos de actividades fuera de convenio.
Este es uno de los principales avances ya que se ata la retribución a la negociación, ya sea paritaria o del Consejo del Salario, evitando situaciones de gran atraso como la que venimos denunciado y contra la que venimos luchando desde Pasantes Precarizados de la APN.
Como dijéramos en oportunidades anteriores, a partir de diciembre entró en vigencia el CCT sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008), siendo el salario básico de $ 1733,75 (para el último nivel escalafonario la jornada laboral es de 7 hs.). De este modo, el proporcional en función de la carga horaria de las pasantías (4 hs. en la nueva ley) será de $ 990,71.
Esto significa que ningún pasante en la APN podrá percibir menos de ese monto, lo que representa un aumento del 42% para la categoría que tenía una ‘asignación estímulo’ de $696 por el decreto 1546/2006 (a derogar por la ley sancionada).

BENEFICIOS. Además de prever cobertura de A.R.T., que igual venía dada por el dto. 491/97, la ley establece que se debe otorgar al ‘pasante’ cobertura de salud con las prestaciones de la Ley de Obras Sociales, todos los beneficios regulares y las licencias que se otorguen al personal.
La vieja ley hacía una enumeración no taxativa de beneficios pero no incluía las licencias. Ahora los pasantes de la APN gozarán del régimen de licencias del dto. 3413/79, no pudiendo el Estado empleador seguir con la perversa práctica de descontar las ausencias por enfermedad tal como ocurría en muchas Jurisdicciones y Organismos descentralizados. Cabe aclarar que la ley no convierte al ‘pasante’ en un beneficiario de los estipulados en la Ley de Obras Sociales, sino que pone en cabeza del empleador el otorgamiento de una cobertura de salud con esas prestaciones, por lo que no hay aportes a cargo del ‘pasante’.

De este modo, los mayores costos que tiene para el Estado empleador el nuevo régimen, dados por la menor carga horaria, la proporcionalidad en las ‘asignaciones estímulo’ respecto al básico del CCT, la cobertura de salud a cargo del Estado empleador y la porción que se llevan las universidades conocida como ‘gastos administrativos’, llevan a que ahora resulte más costoso para el Estado contratar bajo la modalidad de pasantías educativas que bajo relación de dependencia reconocida –como ser la modalidad del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público–.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Tenia conocimiento de este proyecto de ley hace un tiempito gracias a uds. Soy estudiante de derecho y lo que tengo miedo es que como en mi facultad el subsecretario no autoriza a pasantias mayores a 6 meses, y como la nueva ley dice que los empleadores tienen el plazo de 180 dias para adecuar los convenios, que no sea cosa que en el dia 170 me pasen a la ley vigente nueva y no vea por 6 meses mas guita y mis nuevos beneficios.

Toto.

Anónimo dijo...

Promulgada de hecho la nueva ley de pasantias, esta en la hoja 1 del boletin oficial del 22 de diciembre!!!

Toto.

Anónimo dijo...

me interesaria saber el mecanismo de implementacion la mayoria de los convenios de pasantias terminan el 31 de diciembre y ya se comenzaron a gestionar los nuevos segun la ley vieja, que se supone que nos tendrian que hacer firmar el convenio viejo o el de la nueva legislacion??

Anónimo dijo...

Por como esta hecha la ley y su ultimo articulo, creo que lo mejor es que firmemos con el regimen viejo y luego se nos pase al nuevo sistema. Ya que si cumplen a rajatabla quedamos todos en la calle.
Lo que si, firmaria por 180 dias y es justo el periodo que tienen los organismos para pasar a un pasante del regimen viejo al nuevo. No sea cosa que en el dia 179 me pasan y no veo ningun beneficio.

Toto.

Anónimo dijo...

esta bien que los cagen asi, los que buscan pasantias se creen muy vivos y a los vivos los cagan de esa manera. dejense de joder y busquen laburo de verdad y no lloren. las pasantias solo tendrian que cubris los viaticos y los alimentos . por que se supone que el que va es para aprender nuevas experiencias y enrriqueserse profecionalmente , NO A LUCRAR Y GANAR DIENRO , para eso estan los TRABAJOS DE VERDAD.y es como todo si no te gusta o consideras que no es lo tuyo . la dejas = que todos los laburos.

Anónimo dijo...

Vos que opinas y decis que las pasantias no son laburo... Es verdad, es como decis vos, DEBERIAN ser una herramienta de aprendizaje, donde el estudiante pueda aprender muchas cosas practicas... Pero se ve que vos nunca hiciste una pasantia o que tuviste la suerte de que no te re cagaron como por lo menos vienen haciendo donde estoy.
Al sentirnos cagados, al mandarnos a hacer cosas q no tienen ninguna relacion con lo que estudiamos, que a veces te piden que te quedes mas tiempo, algunos no tienen la suerte que le fasciliten dias; es por eso pedimos mas cosas. De estar todo como DEBERIA estar te aseguro que ninguno estaria tan incomodo como ahora.

Toto.

Anónimo dijo...

Muchachos sino les gustaban las pasantías, renunciaban? a ver porqué una empresa tiene que pagar el costo de la deficiente formación profesional que tienen los universitarios? que beneficio tiene la empresa por esa capacitación? Si a un pasante lo tienen embolsando carne en un supermercado no siendo esta tarea relacionada con su formación profesional, por qué siguió trabajando? ahora JODANSE, vayan a pedirle trabajo a Recalde y Cia.
Hugo De CORDOBA

Anónimo dijo...

La gente se sigue equivocando y dan a entender que nunca hicieron una pasantia, lo ven tan facil y opinas, quisas, sin saber.
La figura de pasantia, como practica, capacitacion, es ideal para un estudiante, siempre y cuando ésta no se desvirtue. En mi caso empece haciendo tareas que no tenian ninguna relacion con mis estudios, hoy en dia si tienen alguna relacion y de verdad que me sirve. Todo esto lleva a que las quejas o los descontentos no es solamente por el TIPO de tarea. Yo me encuentro haciendo una pasantia de 6 horas diarias, por la que veo una retrubucion de $800 aprox. en donde yo laburo la gente tiene reduccion de 7 horas, por lo que laburan solo una hora mas y ven a lo largo del año con todos los premios y aguinaldos mas del doble, por no hacer mucha mas que yo; y ahi esta otro punto, a los pasantes si bien hacemos o hago tareas relacionadas con mi estudio me exprimen igual o mas que los demas contratados. Es por eso que la queja va a la desigualdad. Y reitero si la figura de la pasantia no se desvirtua como estudiante me viene de 10.
Ademas hay otras cosas, los pasantes teniamos una asignacion estimulo por un decreto del 06 (totalmente devaluada) mientras que los contratados en el 08 recibieron dos aumentos.
Y al que pregunta que beneficio tiene el organismo al "capacitarme"? Que les labure lo mismo que un contratado, que hasta aveces por hacer buena letra o ser responsable se pasan las 6 horas teniendo el organismo un costo de 696 mas algun porcentaje que reciben las facultades, lo que hace por mes $1000 menos de costo, no tenes que pagar aguinaldos, ni cargas sociales y justificarce de no hacer participar a los pasantes de la distribucion que se hace con todos los contratados del sobrante del presupuesto de cada direccion.

Es por eso que no es una discucion tan sencilla, como algunos quieren plantear y bardear mal.

Hay muchas cosas alrededor que no hay que dejar de tenerlas en cuenta.

Traten de ser objetivos al momento de escribir.

Toto.

Anónimo dijo...

Ah y te respondo Hugo de Cordoba, ojo que no es nada personal, simplemente para cerrar la comunicacion.
Por mi parte intentare hacer lo posible para tener lo mejor yo, y si logro beneficiar a alguien mejor.
La pasantia como fue en el 08, enfocado a mi objetivo que es estudiar, mucho no sirvio por lo desvirtuada que estaba y por lo que ganaba, por lo que si aca siguen tratando de esquivar, y mucho no me beneficia, de verdad que empiezo a buscar otra cosa, ya q por 2 horas mas puedo hasta triplicar la guita.

Creo que es necesario que no tengo nada que ver con la gente del blog, para que no pienses que respondo por parte de la gente de aca.

Toto.

Anónimo dijo...

Régimen de 4 hs perfecto,
Máximo de 18 meses y bueno se puede llegar a discutir,
Ahora pregunto, cual es el beneficio para un pasante, que todavía no lleva 18 meses en una empresa, de no poder renovar un pasantia por la nueva ley???
La verdad que no le veo sentido

Anónimo dijo...

En septiembre del 2008 firme una pasantia en la cual trabajo 5 horas diarias y con una remuneracion de $750, importe que me depositaran en forma retroactiva en Abril del corriente año aproximadamente. En la nueva ley lei que la cantidad de horas eran 4 y que el monto de la remuneracion era de $900 aprox. Me parece que en mi contrato hay algo que esta mal.

Desde ya muchas gracias.

Sito Gavilán dijo...

Hola, me sorprendo mucho de los numerosos comentarios y sobre todos ellos la palabra "Anónimo", pues bien solo especificar una frase y comentarla:
Se hace mención durante el artículo que promulgación no es lo mismo que publicación o entiendo que ejecución, pues esto es lo que hay:
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado u homónimo, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, (si, sí CUMPLIR Y HACERLA CUMPLIR LO HE DICHO BIEN) dándole a la misma, fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
O sea que se dejen de tonterías y memeneces y empiecen a reirse de otros.