4.6.08

ART 14 bis de la Constitución: "... Igual remuneración por igual tarea ..."

1 comentario:

Pasantes Precarizados de la APN dijo...

Vale aclarar que en el caso este, ambos ingresaron a la APN en la misma fecha. La dif salarial no es por la antiguedad. Sólo por la modalidad de contratación.

DIGAMOS NO AL FRAUDE LABORAL EN EL ESTADO