11.5.09

TODO SIGUE IGUAL…. DE MAL. Siga, siga, siga el fraude

Hace exactamente un año, en el marco de la discusión paritaria 2008 y cansados de una situación en ese entonces ya insostenible, un grupo de compañeras y compañeros de estatales de la APN contratados bajo la modalidad de pasantías, denunciamos el fraude laboral al que estábamos sometidos, el gran atraso en la actualización de los montos de las ‘asignaciones estímulo’ y reclamábamos por una retribución digna para los pasantes, limitación al uso de esa modalidad de contratación y regularización de quienes nos encontrábamos contratados bajo esa fraudulenta modalidad.

En el camino recorrido, llegó el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008) cuyo artículo 114 estableció, además de la revisión y limitación de las modalidades distintas a las previstas en el art. 9 del anexo de la Ley Marco, que, en las jurisdicciones y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional cuyo personal se halle bajo ese Convenio Colectivo Sectorial, al personal encuadrado en otros regímenes distintos a ese Convenio se lo debía dotar de institutos equivalentes.
Ese reconocimiento parecía indicar que la presión de los gremios había dado sus frutos y finalmente, con la entrada en vigencia de ese Convenio Colectivo de Trabajo, llegaría el proporcional para las retribuciones de quienes nos encontramos contratados bajo la modalidad de ‘pasantías’. Aún ello no ocurrió.

Mas tarde, a partir de un proyecto del Diputado Héctor Recalde y la Senadora Blanca Osuna, llegó la sanción de la nueva Ley 26.427 de Pasantías Educativas.
La nueva ley, aprobada por unanimidad en la sesión que se sancionó, introdujo importantes modificaciones en el régimen anterior y vino a establecer limitaciones al uso de esta modalidad de contratación para verdaderos casos de prácticas educativas y condiciones más dignas para quienes son contratados bajo la modalidad, que a su vez, llevarían también a limitar su uso.
De ese modo, los mayores costos que trajo para el Gobierno nacional el nuevo régimen, dados por la menor carga horaria, la proporcionalidad en las ‘asignaciones estímulo’ respecto al básico del Convenio Colectivo aplicable, la cobertura de salud a cargo del Estado empleador –sin aportes del ‘pasante’– y la porción que se llevan las universidades conocida como ‘gastos administrativos’, llevaba a que ahora resulte más costoso para el Estado contratar bajo la modalidad de pasantías educativas que bajo relación de dependencia reconocida –como ser la modalidad del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público–, lo que parecía indicar que ese era el fin de esta modalidad de fraude en el Estado Nacional.

Sin embargo, a más de 4 meses de entrada en vigencia de la nueva ley, el Gobierno Nacional parece no acusar recibo y sigue aplicando el régimen de los ‘90. Los distintos Ministerios y organismos descentralizados mantienen por vías de hecho personal vinculado bajo la modalidad de pasantías educativas sin adecuar sus convenios a los términos de la nueva ley y contratando nuevas personas bajo esta modalidad aplicando un régimen derogado.
¿Alguna de las excusas? Que la ley debe reglamentarse para entrar en vigencia.
Nada menos cierto. Es la propia ley la que establece el plazo de adecuación para los contratos vigentes a la fecha de su promulgación (18/12/2008), no pudiendo esos contratos renovarse ni prorrogarse a su vencimiento. Asimismo, cabe señalar que la derogada ley 25.165, de una redacción más imprecisa y menos abarcativa que la 26.427, tampoco estaba reglamentada y sin embargo, ello no era obstáculo para su aplicación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación” y que “una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente” (Fallos 218:56 y 320:2145; entre otros). Surge de la lectura de la ley, que los únicos puntos que dependen de ser reglamentados son los criterios para la asignación de postulantes (cuestión que afecta sólo a los establecimientos educativos en relación a nuevas incorporaciones), las licencias que corresponden a los pasantes (del texto del art. 9º se desprende que cuando menos corresponden licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante) y el cupo máximo de pasantes (el cupo máximo del 7% respecto a la Planta financiada fue establecido por el decreto 428/00 que no fue derogado por la nueva ley). Como ha quedado de relieve, se trata de cuestiones que no llevan a que la ley no sea operativa, siendo que la ley se ocupa de regular la relación de pasantía en aún más aspectos que lo que hacía la derogada 25.165, dejando reservado a la reglamentación aspectos no esenciales.

No se trata de casos aislados de algún Organismo: al día de hoy ningún Ministerio u organismo descentralizado de la APN aplica la nueva ley de pasantías, sino que siguen contratando pasantes bajo un régimen derogado con asignaciones estímulo que van de 456 pesos (4 hs. diarias) a 864 pesos (6 hs. diarias), cuando de conformidad a la nueva ley ningún pasante de una jurisdicción del sectorial SINEP podría cobrar menos de 990,71 pesos (4 hs. diarias), es decir mas del doble que ahora. De hecho, en la propia Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, a cargo de Juan Manuel Abal Medina, parecen no darse por enterados de que la ley 26.427 derogó, entre otras normas, al decreto 93/95 que establecía los montos de las asignaciones estímulo y estableció la proporcionalidad en función de la carga horaria respecto al salario básico del convenio colectivo, ya que en su sitio web siguen informando, para el régimen de pasantías, los montos de asignaciones estímulo del derogado decreto y no el proporcional de la asignación básica del convenio colectivo aplicable, pese a tener actualizadas las restantes retribuciones.

¿Con que se come el hecho de que desde el discurso se critique a las pasantías de los ’90, y se apoye la sanción de una ley más rígida, cuando el propio Gobierno Nacional en su rol de empleador, contrata bajo ese régimen pese a haber sido derogado y con retribuciones indignas?

Un modelo de país no se defiende con palabras, sino con hechos concretos.

Por ello, reclamamos:
» Pase a la modalidad prevista en el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público de todas y todos l@s compañer@s contratados bajo la fraudulenta modalidad de pasantías educativas;

» Limitación al uso de esta modalidad para verdaderos casos de prácticas educativas, dándose cumplimiento al régimen de la ley 26.427 (asignación proporcional al básico del Convenio, cobertura de salud a cargo del Estado empleador, mismo régimen de licencias, jornada máxima de 20 hs. semanales, etc.).
PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN

8.12.08

Es tiempo de poner fin al trabajo en negro en el Estado: pase a Ley Marco de tod@s l@s 'pasantes'


La Justicia Nacional, a través de sucesivos fallos, viene reconociendo que las supuestas relaciones de pasantía son en realidad de naturaleza laboral.
El Congreso Nacional, haciéndose eco de ello y de la lucha de los trabajadores de los distintos sectores que venimos enfrentando y resistiendo esta herramienta de fraude laboral, sancionó, el pasado 26 de noviembre, la ley que deroga el régimen anterior y establece un nuevo régimen de pasantías educativas, en un claro reconocimiento de que se trata de una herramienta usada en fraude a la ley, tanto por parte del sector privado como del sector público.

Esta nueva ley, iniciativa de la actual Senadora Blanca Osuna y del Diputado Héctor Recalde, introduce diversas modificaciones en el actual régimen, que vienen a establecer limitaciones al uso de esta modalidad de contratación y condiciones más dignas para quienes son contratados bajo la modalidad, que a su vez, llevarían también a limitar su uso.
Si bien nuestra postura desde un inicio, atento su uso en el 100% de los casos en fraude a la ley, fue en el sentido de la derogación del régimen, aplaudimos la iniciativa y entendemos que se abre una nueva etapa (siempre que no haya veto presidencial, modificación vía decreto o reglamentaciones que terminen flexibilizando el régimen, tal como ocurrió con la 25.165).

Queda ahora en manos del Poder Ejecutivo, además de promulgar y publicar de una vez por todas la ley para traer certeza en este asunto, el terminar de establecer limitaciones concretas para el sector público, sobre la base de este nuevo régimen legal y de lo establecido en el CCT general (homologado por el decreto 214/2006) y en el CCT sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008). A ello se suma la limitación cuantitativa que debe establecer el Ministerio de Trabajo en la reglamentación de la ley.
Junto a estas limitaciones, el Estado empleador debe resolver el otro punto pendiente, y quizá el más importante, referido a quienes venimos desempeñando funciones en las distintas jurisdicciones contratados bajo esta fraudulenta modalidad de pasantías educativas.

Por el art. 23 de la nueva ley de pasantías, los contratos vigentes a la promulgación de la ley (sí, dice promulgación y no entrada en vigencia de la ley), se deben adecuar en el plazo de 180 días a las prescripciones de la nueva ley, salvo en materia de plazo que, dice la ley, los contratos vigentes se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, NO PUDIENDO SER RENOVADOS NI PRORROGADOS.
Este artículo, a diferencia del artículo análogo en la ley 25.165, viene a establecer un plazo de adecuación. Esto se explica en que cuando se sancionó la ahora derogada 25.165, se estableció solamente que los vigentes debían adecuarse, lo que permitió que el Poder Ejecutivo lo reglamente y estableciera el amplísimo plazo de 1 año ante la presión de los distintos sectores que recurrían a las pasantías para abaratar sus costos (decían que la 25.165 era el fin de las pasantías, y claro ya lo vemos, fue el fin).
Respecto a la prohibición de renovación a los vigentes, cabe considerar que al momento de aprobarse el dictamen de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados por el que se propuso el proyecto, tal como surge del correspondiente orden del día, hubo otros proyectos en consideración que sólo preveían la adecuación pero no hacían referencia a la no renovación. Ello, sumado al hecho de que al votarse en el recinto, se propuso una modificación al texto aprobado en Comisión, agregando a “finalización” la frase “del plazo originalmente suscripto”, y así fue aprobado por ambas Cámaras. Quienes sostienen que refiere a los instrumentos actuales, celebrados bajo los términos de la vieja ley, los que no se pueden renovar pero sí se pueden celebrar nuevos contratos en términos diferentes, pierden de vista que al referirse a plazo, la ley lo hace respecto a vacantes de pasantía educativa a favor del mismo pasante. Una interpretación distinta convertiría en letra muerta el plazo máximo que estipula la ley, pudiendo celebrarse sucesivos ‘nuevos contratos’. El hecho de que la supuesta reglamentación del Ministerio de Trabajo venga a limitar la posibilidad de realizar una pasantía por única vez en la carrera universitaria (tal como se expuso en la sesión de Senadores en que se aprobó) trae mayor claridad al asunto en el sentido expuesto. Para que no queden dudas que el espíritu de la norma es poner fin a las actuales ‘pasantías’ y establecer su uso para verdaderos casos de prácticas educativas, cabe remitirse a las versiones taquigráficas de ambas sesiones donde se plantea que actualmente el régimen esta completamente desvirtuado en la práctica.
Ante el reconocimiento del fraude laboral por parte de la Justicia y del Congreso Nacional, y frente al vencimiento de casi la totalidad de convenios individuales de pasantía el próximo 31 de diciembre y la ya referida prohibición de renovación dada por la ley, es el turno del Estado empleador de hacerse cargo de la situación, poniendo en marcha un pase de tod@s l@s compañer@s contratados bajo esta fraudulenta modalidad, a la modalidad prevista en el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público 25.164 (Resolución 48/02 de la entonces Ss.G.P.) a fin de evitar numerosos y costosos juicios para el Estado (donde el fraude es fácilmente demostrable ante tareas que no contribuyen a la formación profesional y que no encuadran dentro de los objetivos del sistema de pasantías, cumplimiento de tareas normales y habituales de la administración, relación desproporcionada de ‘pasantes’ en relación a la planta, planes de formación y tutores por parte de la universidad y por parte del organismo inexistentes en la práctica, falta absoluta de control por parte de la universidad, convenios individuales vencidos sin la firma de la renovación, etc.).

Las condiciones están dadas para que el Estado empleador ponga fin a la ya insostenible situación de trabajadores en negro en la Administración Pública Nacional.

PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN


PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL REGIMEN DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

PLAZO DE DURACIÓN. El plazo mínimo se mantiene en dos meses y el nuevo plazo máximo es de 1 año y medio, previsto en la norma en un año de plazo máximo y la posibilidad de renovación al vencimiento de ese plazo máximo por hasta 6 meses adicionales.
El exagerado plazo de 4 años, al que se había llegado modificando por vía de decreto a la derogada ley 25.165, era ya insostenible.

CARGA HORARIA. El nuevo máximo sería de 20 hs. semanales (siempre y cuando al promulgarse no se vete este punto), lo que trabajando de lunes a viernes hace un máximo de 4 hs. diarias.
Este es uno de los elementos que más va a limitar el uso de esta modalidad fraudulenta en el Estado, ya que salvo casos aislados, el tope horario se respetaba, práctica que no debe modificarse con esta nueva jornada más reducida.

RETRIBUCIÓN. Se establece respecto a la ‘asignación estímulo’, tal como viniéramos reclamando, la proporcionalidad en función de la carga horaria respecto al salario básico del convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable o al Salario Mínimo Vital y Móvil en los casos de actividades fuera de convenio.
Este es uno de los principales avances ya que se ata la retribución a la negociación, ya sea paritaria o del Consejo del Salario, evitando situaciones de gran atraso como la que venimos denunciado y contra la que venimos luchando desde Pasantes Precarizados de la APN.
Como dijéramos en oportunidades anteriores, a partir de diciembre entró en vigencia el CCT sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008), siendo el salario básico de $ 1733,75 (para el último nivel escalafonario la jornada laboral es de 7 hs.). De este modo, el proporcional en función de la carga horaria de las pasantías (4 hs. en la nueva ley) será de $ 990,71.
Esto significa que ningún pasante en la APN podrá percibir menos de ese monto, lo que representa un aumento del 42% para la categoría que tenía una ‘asignación estímulo’ de $696 por el decreto 1546/2006 (a derogar por la ley sancionada).

BENEFICIOS. Además de prever cobertura de A.R.T., que igual venía dada por el dto. 491/97, la ley establece que se debe otorgar al ‘pasante’ cobertura de salud con las prestaciones de la Ley de Obras Sociales, todos los beneficios regulares y las licencias que se otorguen al personal.
La vieja ley hacía una enumeración no taxativa de beneficios pero no incluía las licencias. Ahora los pasantes de la APN gozarán del régimen de licencias del dto. 3413/79, no pudiendo el Estado empleador seguir con la perversa práctica de descontar las ausencias por enfermedad tal como ocurría en muchas Jurisdicciones y Organismos descentralizados. Cabe aclarar que la ley no convierte al ‘pasante’ en un beneficiario de los estipulados en la Ley de Obras Sociales, sino que pone en cabeza del empleador el otorgamiento de una cobertura de salud con esas prestaciones, por lo que no hay aportes a cargo del ‘pasante’.

De este modo, los mayores costos que tiene para el Estado empleador el nuevo régimen, dados por la menor carga horaria, la proporcionalidad en las ‘asignaciones estímulo’ respecto al básico del CCT, la cobertura de salud a cargo del Estado empleador y la porción que se llevan las universidades conocida como ‘gastos administrativos’, llevan a que ahora resulte más costoso para el Estado contratar bajo la modalidad de pasantías educativas que bajo relación de dependencia reconocida –como ser la modalidad del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público–.

26.10.08

2 AÑOS SIN AUMENTO


El próximo 31 de octubre se cumplen 2 años del dictado del Dto. 1546/2006, último y único aumento que recibiéramos los trabajadores de la Administración Pública Nacional contratados bajo el régimen de pasantías universitarias.

Aquel aumento permitió que las ‘asignaciones estímulo’ guarden, en algunas de sus categorías, una equivalencia con lo que percibía en ese entonces un trabajador incluido en el SI.NA.P.A.
Tal es así que un trabajador contratado bajo el régimen de pasantías universitarias de hasta un año de graduado, estuviera equiparado a la asignación básica neta de un nivel escalafonario D (aprox. $ 1288), en el caso de una jornada de 8 hs. percibiendo $1200, o aproximadamente a su proporcional por una jornada de 7 hs. percibiendo $1080.
Del mismo modo, en el caso de estudiantes con más de 20 materias aprobadas, la ‘asignación estímulo’ era proporcional a la asignación básica neta de un nivel escalafonario E (aprox. $ 1013 con una jornada de 7 hs.), percibiendo $864 mensuales por una jornada de 6 hs.
Esta especie de equivalencia, que era tal respecto a las asignaciones básicas netas y no brutas, ya entonces no se observaba en el caso de los estudiantes con menos de 20 materias aprobadas.

Sin embargo, en las sucesivas ‘paritarias’ sectoriales, las ‘asignaciones estímulo’ de los trabajadores contratados bajo el régimen de pasantías universitarias no fueron incluidas en la discusión, como así tampoco la revisión de esa modalidad de contratación.
Eso permitió, frente a la inacción de los gremios y el dejar hacer o estímulo por parte de las autoridades en materia de empleo público, que las distintas jurisdicciones hagan uso o abuso de esta modalidad de contratación para obtener mano de obra calificada a bajo costo, en muchos casos para tareas que ni siquiera guardan relación con la carrera universitaria, y en absolutamente todos los casos sin cumplir con los requisitos exigidos en la vigente ley de pasantías -ley 25.165- (docentes universitarios cumpliendo el rol de tutores, planes de formación, organización y control por parte de la Universidad, etc.) y violando el límite máximo (7%) de pasantes en relación a la Planta de Personal financiada establecido por el Dto. 428/2000 (llegando en algunas jurisdicciones al 40% de la Planta financiada). Nada de esto hubiera sido posible sin la complicidad de las Universidades, que en el caso de las Nacionales, con la aplicación de sus políticas de ‘recursos propios’, inclusive incentivan estas contrataciones en fraude a la ley con el afán de recaudar.

Con las sucesivas negociaciones paritarias y la llegada del SI.N.E.P. (nuevo CCT sectorial que reemplaza al SI.NA.P.A.), los niveles escalafonarios E y D, a los que hacíamos referencia en un comienzo, acumularon aumentos en su asignación básica de un 57,8% y 51,7% respectivamente desde noviembre de 2006 a la fecha. Mientras tanto, y en un marco de inflación, la retribución de las pasantías sólo sufrió reducciones, al dejar de recibir en 2007 los 450 pesos trimestrales en vales alimentarios que previamente percibíamos (fueron otorgados en algunas jurisdicciones al solicitar que se cumpla con el art. 16 de la ley 25.165 y no por una liberalidad del Estado empleador), por ser incorporados al sueldo de los trabajadores comprendidos en el SI.NA.PA.

Con la homologación del CCT sectorial (SINEP) y su entrada en vigencia, el Estado empleador y los representantes gremiales deben poner en práctica lo plasmado en el art. 114 del mismo y dejar de hacerse los distraídos respecto a una situación que es ya insostenible y que no guarda coherencia ni con el discurso oficial ni con el hecho de que se promueva en el Congreso Nacional un proyecto de ley de pasantías, que cuenta con media sanción, que estipula la proporcionalidad de las asignaciones estímulos respecto al salario básico del convenio colectivo aplicable (aunque mantiene vivo a un régimen que en el 100% de los casos es empleado en fraude a la ley).

Por ello, renovamos nuestro reclamo por:
» Asignación proporcional a la de los compañeros comprendidos en el SINEP o Sectorial de la repartición;

» Vinculación de tareas con la carrera, supervisión del cumplimiento del sistema de tutorías, respeto de igual régimen de descansos al personal de Planta y demás condiciones establecidas en la Ley de Pasantías;

» Revisión y limitación al uso de esta modalidad y contratación de todos los compañeros donde no se cumplan las condiciones de pasantía.
PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN

13.9.08

Se cerró la discusión del convenio sectorial ¿precarizados? Nuevamente excluidos

LOS PRECARIZADOS Y EL NUEVO SINEP

El pasado 5 de septiembre los representantes del Estado empleador junto a los representantes de ATE y UPCN firmaron el Convenio Colectivo Sectorial que reemplazará al SINAPA.

El nuevo SINEP lejos está de ofrecer una solución a la problemática de los trabajadores precarizados sino que en principio no hace más que aumentar la brecha entre nuestra retribución y la de nuestros compañeros comprendidos en él.

El único acercamiento al tema a lo largo de todo el texto del nuevo CCT es la del art. 114 cuyo primer párrafo transcribe casi textual el texto del art. 160 del Convenio Colectivo General (Dto. 214/06):
“El Estado empleador se compromete a continuar revisando la normativa que regula las demás modalidades de contratación y de vinculación de personas con jurisdicciones y entidades descentralizadas de la Administración Nacional cuyo personal se halla bajo el presente Convenio, y a promover las acciones necesarias para limitar la aplicación de modalidades distintas a las previstas en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164”
En los años que lleva de vigencia el CCT General, la única acción en ese sentido fueron las limitaciones al régimen de locación de servicio del Dto. 1184/01, sin novedades para el resto del amplio abanico de modalidades (Pasantes, Contratos PNUD, OEI, ARGENINTA, etc.).

El segundo párrafo del art. 114 del CCT Sectorial prevé:
Asimismo y en tanto en las distintas dependencias el personal del presente Convenio compartiera labores con personal encuadrado en otros regímenes, las partes procurarán dotarlo de institutos equivalentes a los acordados en el presente.”

Sin embargo las retribuciones de pasantes de la APN lejos están de tener alguna equivalencia con la de los compañeros encuadrados en el SINEP.
La asignación básica en el SINEP será 1733,75 pesos a partir de diciembre próximo.
Sin embargo, las pasantías permanecen sin cambios desde 2006, con montos que van desde 696 pesos hasta 864 pesos, representando así apenas un 40% del salario básico, pese a cumplir con mas de un 85% de la carga horaria de los compañeros encuadrados en la última categoría del escalafón y con tareas que requieren una mayor formación y especialización.

Por ello, renovamos nuestro reclamo por:
» Asignación proporcional a la de los compañeros comprendidos en el SINEP o Convenio Sectorial de la repartición;

» Vinculación de tareas con la carrera, supervisión de cumplimiento del sistema de tutorías, respeto de igual régimen de descansos al personal de Planta y demás condiciones establecidas en la Ley de Pasantías;

» Contratación de todos los compañeros donde no se cumplan las condiciones de pasantía.

PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN

7.6.08

¿Y donde está el tutor?

11.5.08

CARTA ABIERTA A LOS COMPAÑEROS DELEGADOS DE ATE Y UPCN


ART 14 BIS: “… IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA …”

CARTA ABIERTA A LOS COMPAÑEROS DE ATE Y UPCN

Los ‘pasantes’, somos TRABAJADORES que desempeñamos funciones en distintas dependencias de la Administración Pública Nacional contratados bajo la modalidad de Pasantías Educativas regida por la ley 25165.

Este sistema supone residencias programadas, u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con la formación y especialización universitaria, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas a las que pertenecemos. En la práctica se da, entre otras cosas, que el sistema de ‘tutores’ a que hace referencia la reglamentación no se cumple siquiera mínimamente; que no existe diferencia de tareas ya que los pasantes desempeñamos funciones normales y habituales de la Administración y en la mayor parte de los casos sin la más mínima relación con las carreras universitarias cursadas. Estos elementos, entre otros, darían cuenta de que estamos sujetos a una relación de fraude laboral.

No sólo nos es negada nuestra condición de trabajadores, no teniendo acceso a beneficios que los trabajadores supieron conseguir hace más de 50 años (como ser obra social, aporte jubilatorio, aguinaldo, afiliación al sindicato de la actividad, etc) sino que tampoco tenemos acceso a una retribución digna.
Las ‘asignaciones estímulo’ (nombre que recibe nuestra retribución) se rigen por el Dto 93/95 y la modificación establecida a su Anexo I por el Dto. 1546/2006. Por el Dto 93/95 las ‘asignaciones estímulo’ con una dedicación horaria de 6 horas diarias era del orden de los 580 pesos para alumnos con 10 a 15 materias aprobadas (entre 2do y 3er año de una carrera universitaria), 650 pesos para alumnos con 15 a 20 materias aprobadas y de 720 pesos para alumnos con más de 20 materias aprobadas.
En noviembre de 2006 las ‘asignaciones estímulo’ sufrieron un incremento del 20% en cada una de sus categorías. Si bien desconocemos el trasfondo de aquel Decreto, por la fecha en que se dió, suponemos que fue en el marco de la paritaria de aquel año para los empleados del SINAPA. En 2007, y producto de la paritaria de aquel año donde los vales alimentarios fueron incorporados al sueldo en el SINAPA, los trabajadores contratados bajo el sistema de Pasantías, vimos reducida nuestra retribución al dejar de recibir los 450 pesos trimestrales en vales alimentarios que previamente recibíamos. En aquel marco de inflación y de lucha de mejora de la capacidad adquisitiva del salario, no sólo no logramos siquiera igualar a la inflación, sino que vimos reducida nuestra retribución, algo no sólo insólito sino ilegal en el marco de una relación laboral. Hoy vemos con mucho pesar que, ante los anuncios y el Acta acuerdo firmada por el compañero Andrés Rodríguez con la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, nuevamente fuimos excluidos de la discusión paritaria, aumentando la brecha entre nuestra retribución y la de nuestros compañeros en el SINAPA y sin poder recuperar siquiera el poder adquisitivo perdido por la inflación.

Con conocimiento de la lucha librada contra otras modalidades de fraude laboral dentro de la APN, como ser los contratos de locación de servicios regidos por el Dto. 1184/01, y entendiendo que un plan de regularización de nuestra situación supone plazos más largos, es que apelamos a que incorporen YA a la actual discusión paritaria la actualización de los montos de las asignaciones estímulo del Dto 93/95 y su modificatoria, a fin de que el sistema sea más equitativo y accedamos a una retribución digna, y establezcan un plan de lucha para evitar que se sigan incorporando pasantes en la APN para cubrir funciones normales y habituales de la Administración que no hacen a la formación y especialización universitaria de la persona y la regularización de la situación de quienes nos encontramos contratados bajo esta modalidad de fraude.

Estamos convencidos de que con nuestro justo y legítimo reclamo y la lucha de todos contra las arbitrariedades del sistema ayudaremos a construir una carrera administrativa mas justa para todos.

PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN