Hace exactamente un año, en el marco de la discusión paritaria 2008 y cansados de una situación en ese entonces ya insostenible, un grupo de compañeras y compañeros de estatales de la APN contratados bajo la modalidad de pasantías, denunciamos el fraude laboral al que estábamos sometidos, el gran atraso en la actualización de los montos de las ‘asignaciones estímulo’ y reclamábamos por una retribución digna para los pasantes, limitación al uso de esa modalidad de contratación y regularización de quienes nos encontrábamos contratados bajo esa fraudulenta modalidad.
En el camino recorrido, llegó el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008) cuyo artículo 114 estableció, además de la revisión y limitación de las modalidades distintas a las previstas en el art. 9 del anexo de la Ley Marco, que, en las jurisdicciones y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional cuyo personal se halle bajo ese Convenio Colectivo Sectorial, al personal encuadrado en otros regímenes distintos a ese Convenio se lo debía dotar de institutos equivalentes.
Ese reconocimiento parecía indicar que la presión de los gremios había dado sus frutos y finalmente, con la entrada en vigencia de ese Convenio Colectivo de Trabajo, llegaría el proporcional para las retribuciones de quienes nos encontramos contratados bajo la modalidad de ‘pasantías’. Aún ello no ocurrió.
Mas tarde, a partir de un proyecto del Diputado Héctor Recalde y la Senadora Blanca Osuna, llegó la sanción de la nueva Ley 26.427 de Pasantías Educativas.
La nueva ley, aprobada por unanimidad en la sesión que se sancionó, introdujo importantes modificaciones en el régimen anterior y vino a establecer limitaciones al uso de esta modalidad de contratación para verdaderos casos de prácticas educativas y condiciones más dignas para quienes son contratados bajo la modalidad, que a su vez, llevarían también a limitar su uso.
De ese modo, los mayores costos que trajo para el Gobierno nacional el nuevo régimen, dados por la menor carga horaria, la proporcionalidad en las ‘asignaciones estímulo’ respecto al básico del Convenio Colectivo aplicable, la cobertura de salud a cargo del Estado empleador –sin aportes del ‘pasante’– y la porción que se llevan las universidades conocida como ‘gastos administrativos’, llevaba a que ahora resulte más costoso para el Estado contratar bajo la modalidad de pasantías educativas que bajo relación de dependencia reconocida –como ser la modalidad del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público–, lo que parecía indicar que ese era el fin de esta modalidad de fraude en el Estado Nacional.
Sin embargo, a más de 4 meses de entrada en vigencia de la nueva ley, el Gobierno Nacional parece no acusar recibo y sigue aplicando el régimen de los ‘90. Los distintos Ministerios y organismos descentralizados mantienen por vías de hecho personal vinculado bajo la modalidad de pasantías educativas sin adecuar sus convenios a los términos de la nueva ley y contratando nuevas personas bajo esta modalidad aplicando un régimen derogado.
¿Alguna de las excusas? Que la ley debe reglamentarse para entrar en vigencia.
No se trata de casos aislados de algún Organismo: al día de hoy ningún Ministerio u organismo descentralizado de la APN aplica la nueva ley de pasantías, sino que siguen contratando pasantes bajo un régimen derogado con asignaciones estímulo que van de 456 pesos (4 hs. diarias) a 864 pesos (6 hs. diarias), cuando de conformidad a la nueva ley ningún pasante de una jurisdicción del sectorial SINEP podría cobrar menos de 990,71 pesos (4 hs. diarias), es decir mas del doble que ahora. De hecho, en la propia Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, a cargo de Juan Manuel Abal Medina, parecen no darse por enterados de que la ley 26.427 derogó, entre otras normas, al decreto 93/95 que establecía los montos de las asignaciones estímulo y estableció la proporcionalidad en función de la carga horaria respecto al salario básico del convenio colectivo, ya que en su sitio web siguen informando, para el régimen de pasantías, los montos de asignaciones estímulo del derogado decreto y no el proporcional de la asignación básica del convenio colectivo aplicable, pese a tener actualizadas las restantes retribuciones.
¿Con que se come el hecho de que desde el discurso se critique a las pasantías de los ’90, y se apoye la sanción de una ley más rígida, cuando el propio Gobierno Nacional en su rol de empleador, contrata bajo ese régimen pese a haber sido derogado y con retribuciones indignas?
Un modelo de país no se defiende con palabras, sino con hechos concretos.
Por ello, reclamamos:
» Pase a la modalidad prevista en el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público de todas y todos l@s compañer@s contratados bajo la fraudulenta modalidad de pasantías educativas;
» Limitación al uso de esta modalidad para verdaderos casos de prácticas educativas, dándose cumplimiento al régimen de la ley 26.427 (asignación proporcional al básico del Convenio, cobertura de salud a cargo del Estado empleador, mismo régimen de licencias, jornada máxima de 20 hs. semanales, etc.).
En el camino recorrido, llegó el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SINEP (homologado por el decreto 2098/2008) cuyo artículo 114 estableció, además de la revisión y limitación de las modalidades distintas a las previstas en el art. 9 del anexo de la Ley Marco, que, en las jurisdicciones y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional cuyo personal se halle bajo ese Convenio Colectivo Sectorial, al personal encuadrado en otros regímenes distintos a ese Convenio se lo debía dotar de institutos equivalentes.
Ese reconocimiento parecía indicar que la presión de los gremios había dado sus frutos y finalmente, con la entrada en vigencia de ese Convenio Colectivo de Trabajo, llegaría el proporcional para las retribuciones de quienes nos encontramos contratados bajo la modalidad de ‘pasantías’. Aún ello no ocurrió.
Mas tarde, a partir de un proyecto del Diputado Héctor Recalde y la Senadora Blanca Osuna, llegó la sanción de la nueva Ley 26.427 de Pasantías Educativas.
La nueva ley, aprobada por unanimidad en la sesión que se sancionó, introdujo importantes modificaciones en el régimen anterior y vino a establecer limitaciones al uso de esta modalidad de contratación para verdaderos casos de prácticas educativas y condiciones más dignas para quienes son contratados bajo la modalidad, que a su vez, llevarían también a limitar su uso.
De ese modo, los mayores costos que trajo para el Gobierno nacional el nuevo régimen, dados por la menor carga horaria, la proporcionalidad en las ‘asignaciones estímulo’ respecto al básico del Convenio Colectivo aplicable, la cobertura de salud a cargo del Estado empleador –sin aportes del ‘pasante’– y la porción que se llevan las universidades conocida como ‘gastos administrativos’, llevaba a que ahora resulte más costoso para el Estado contratar bajo la modalidad de pasantías educativas que bajo relación de dependencia reconocida –como ser la modalidad del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público–, lo que parecía indicar que ese era el fin de esta modalidad de fraude en el Estado Nacional.
Sin embargo, a más de 4 meses de entrada en vigencia de la nueva ley, el Gobierno Nacional parece no acusar recibo y sigue aplicando el régimen de los ‘90. Los distintos Ministerios y organismos descentralizados mantienen por vías de hecho personal vinculado bajo la modalidad de pasantías educativas sin adecuar sus convenios a los términos de la nueva ley y contratando nuevas personas bajo esta modalidad aplicando un régimen derogado.
¿Alguna de las excusas? Que la ley debe reglamentarse para entrar en vigencia.
Nada menos cierto. Es la propia ley la que establece el plazo de adecuación para los contratos vigentes a la fecha de su promulgación (18/12/2008), no pudiendo esos contratos renovarse ni prorrogarse a su vencimiento. Asimismo, cabe señalar que la derogada ley 25.165, de una redacción más imprecisa y menos abarcativa que la 26.427, tampoco estaba reglamentada y sin embargo, ello no era obstáculo para su aplicación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación” y que “una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente” (Fallos 218:56 y 320:2145; entre otros). Surge de la lectura de la ley, que los únicos puntos que dependen de ser reglamentados son los criterios para la asignación de postulantes (cuestión que afecta sólo a los establecimientos educativos en relación a nuevas incorporaciones), las licencias que corresponden a los pasantes (del texto del art. 9º se desprende que cuando menos corresponden licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante) y el cupo máximo de pasantes (el cupo máximo del 7% respecto a la Planta financiada fue establecido por el decreto 428/00 que no fue derogado por la nueva ley). Como ha quedado de relieve, se trata de cuestiones que no llevan a que la ley no sea operativa, siendo que la ley se ocupa de regular la relación de pasantía en aún más aspectos que lo que hacía la derogada 25.165, dejando reservado a la reglamentación aspectos no esenciales.
No se trata de casos aislados de algún Organismo: al día de hoy ningún Ministerio u organismo descentralizado de la APN aplica la nueva ley de pasantías, sino que siguen contratando pasantes bajo un régimen derogado con asignaciones estímulo que van de 456 pesos (4 hs. diarias) a 864 pesos (6 hs. diarias), cuando de conformidad a la nueva ley ningún pasante de una jurisdicción del sectorial SINEP podría cobrar menos de 990,71 pesos (4 hs. diarias), es decir mas del doble que ahora. De hecho, en la propia Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, a cargo de Juan Manuel Abal Medina, parecen no darse por enterados de que la ley 26.427 derogó, entre otras normas, al decreto 93/95 que establecía los montos de las asignaciones estímulo y estableció la proporcionalidad en función de la carga horaria respecto al salario básico del convenio colectivo, ya que en su sitio web siguen informando, para el régimen de pasantías, los montos de asignaciones estímulo del derogado decreto y no el proporcional de la asignación básica del convenio colectivo aplicable, pese a tener actualizadas las restantes retribuciones.
¿Con que se come el hecho de que desde el discurso se critique a las pasantías de los ’90, y se apoye la sanción de una ley más rígida, cuando el propio Gobierno Nacional en su rol de empleador, contrata bajo ese régimen pese a haber sido derogado y con retribuciones indignas?
Un modelo de país no se defiende con palabras, sino con hechos concretos.
Por ello, reclamamos:
» Pase a la modalidad prevista en el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público de todas y todos l@s compañer@s contratados bajo la fraudulenta modalidad de pasantías educativas;
» Limitación al uso de esta modalidad para verdaderos casos de prácticas educativas, dándose cumplimiento al régimen de la ley 26.427 (asignación proporcional al básico del Convenio, cobertura de salud a cargo del Estado empleador, mismo régimen de licencias, jornada máxima de 20 hs. semanales, etc.).
PASANTES PRECARIZADOS DE LA APN